120 EFOS definitivos en el DOF: el plazo que ahora corre contra quien recibió sus facturas

El 9 de octubre de 2026 el SAT publicó en el DOF a 120 contribuyentes en la lista definitiva del artículo 69-B y a 76 en presunción. Para la empresa que dedujo esos CFDI empieza a correr el plazo de 30 días para acreditar materialidad o corregir su situación fiscal.

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120 EFOS definitivos en el DOF: el plazo que ahora corre contra quien recibió sus facturas

Cuando el SAT publica una lista definitiva del artículo 69-B, el problema deja de ser del proveedor. Pasa a ser de quien recibió sus facturas.

El viernes 9 de octubre de 2026, el Diario Oficial de la Federación publicó tres oficios de la Administración Central de Fiscalización Estratégica del SAT sobre operaciones presuntamente inexistentes. Dos son listados globales definitivos: suman 120 contribuyentes cuyos comprobantes, con efectos generales, "no producen ni produjeron efecto fiscal alguno". El tercero es un listado de presunción con 76 contribuyentes que apenas entran al procedimiento.

Para un área de compras o de cumplimiento, la pregunta útil no es quiénes son. Es otra: ¿alguno de esos RFC te facturó y tú le diste efecto fiscal a esos CFDI? Si la respuesta es sí, o si no lo sabes, ya corre un plazo.

Qué publicó el DOF el 9 de octubre

Los tres documentos forman parte del mismo procedimiento, pero están en etapas distintas. No conviene mezclarlos.

Oficio (DOF 09/10/2026) Etapa Contribuyentes Qué significa
500-05-00-00-00-2026-24462 Presunción (art. 69-B, primer párrafo) 76 El SAT presume que emitieron comprobantes sin activos, personal, infraestructura o capacidad material. Tienen 15 días para desvirtuarlo.
500-05-00-00-00-2026-24526 Definitivo (art. 69-B, cuarto párrafo) 106 No se presentaron ni aportaron pruebas durante el procedimiento.
500-05-00-00-00-2026-24615 Definitivo (art. 69-B, cuarto párrafo) 14 Sí aportaron argumentos y pruebas, pero la autoridad consideró que no desvirtuaron la presunción.

Dos detalles de los anexos merecen atención.

El primero es el desfase. Los oficios individuales de presunción incluidos en los dos listados definitivos están fechados entre septiembre de 2025 y febrero de 2026; las resoluciones definitivas, entre abril y junio de 2026; la publicación definitiva llegó en octubre de 2026. Para un cliente que facturó con esos proveedores durante 2025, el riesgo se fue acumulando casi un año antes de quedar firme en el DOF.

El segundo es el perfil. En el oficio 24615, el de los 14 que sí se defendieron, cuatro declaran como actividad preponderante la construcción o la ingeniería civil, uno herrería y minería, y dos el comercio al por mayor de materiales metálicos. El oficio 24526 combina personas morales y personas físicas de varios estados. Los motivos que cita la autoridad se repiten: ausencia de activos, ausencia de personal, falta de infraestructura, sin capacidad material. Ese es justo el tipo de proveedor que aparece en cadenas de obra, mantenimiento industrial y suministro.

No se reproduce aquí ningún nombre ni RFC: quien necesite consultarlos debe ir a la fuente oficial (DOF y portal del SAT), y por RFC, contra su propio padrón de proveedores.

Cómo funciona el 69-B, en una página

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) arma un procedimiento en cuatro tiempos:

  1. Presunción. Cuando la autoridad detecta que un contribuyente emite comprobantes sin contar, directa o indirectamente, con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o entregar los bienes que amparan, o que está no localizado, presume la inexistencia de esas operaciones. Lo notifica por buzón tributario, en la página del SAT y en el DOF.
  2. Defensa. El contribuyente tiene 15 días para desvirtuar los hechos, con una prórroga única de 5 días si la pide dentro del plazo.
  3. Resolución. La autoridad tiene hasta 50 días para valorar las pruebas y resolver. Si no notifica en ese plazo, la presunción queda sin efectos respecto de los comprobantes observados.
  4. Listado definitivo. Quien no desvirtuó se publica en el DOF y en la página del SAT, nunca antes de 30 días posteriores a la notificación de la resolución. A partir de ahí, las operaciones de sus comprobantes se consideran, con efectos generales, sin efecto fiscal alguno.

Dos piezas del mismo artículo suelen pasar desapercibidas para el cliente.

Una es el "facturero de relevo". El último párrafo del 69-B extiende la presunción a quien emite comprobantes que soportan operaciones de otro contribuyente al que se le restringió o dejó sin efectos el certificado de sello digital (CSD), o que usan los activos, personal o infraestructura de ese otro contribuyente. En la práctica: si tu proveedor "cambió de razón social" justo cuando tuvo problemas con su CSD, eso no es un trámite administrativo. Es una alerta.

La otra es la consecuencia penal. Si en una revisión el SAT detecta que el receptor no acreditó la operación ni se corrigió, determina los créditos fiscales correspondientes y, además, las operaciones amparadas en esos comprobantes "se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código".

El plazo que corre contra el cliente

Aquí está el centro del asunto para cualquier empresa que contrata servicios o compra insumos.

El CFF establece que las personas que hayan dado cualquier efecto fiscal a comprobantes de un contribuyente incluido en el listado definitivo cuentan con treinta días siguientes a la publicación para hacer una de dos cosas:

  • Acreditar ante la autoridad que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios, o
  • Corregir su situación fiscal mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.

"Cualquier efecto fiscal" es una expresión amplia: deducción, acreditamiento de IVA, costo de lo vendido. Y como el CFF cuenta en días hábiles los plazos fijados en días, salvo que la norma diga otra cosa, contado a partir del 9 de octubre de 2026 este plazo se agota hacia la segunda mitad de noviembre. El cómputo exacto depende de los días inhábiles aplicables, así que conviene confirmarlo con tu asesor fiscal.

¿Qué pasa si se vence el plazo? La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) ha sostenido en un criterio publicado que no ejercer ese derecho dentro de los treinta días no implica perderlo: la publicación del emisor en el DOF no equivale a una notificación personal al receptor, y la materialidad puede acreditarse después, por ejemplo ante una carta invitación o dentro de una revisión. En 2026, un tribunal colegiado en materia administrativa del Tercer Circuito resolvió en la misma línea, según la ficha pública de la revisión fiscal 143/2025.

Eso no convierte el plazo en algo opcional. Significa que la defensa sigue disponible, pero se vuelve más cara: llega dentro de una auditoría, con créditos fiscales en juego y con la calificación de "actos simulados" como amenaza. La mejor defensa sigue siendo tener la materialidad documentada antes de que el proveedor aparezca en la lista.

La segunda vía: el artículo 49 Bis y los CFDI "falsos"

Desde 2026, el 69-B ya no es el único camino por el que un CFDI de tu proveedor puede quedarse sin efectos.

El decreto de reformas al CFF publicado en el DOF el 7 de noviembre de 2025 adicionó el artículo 49 Bis: un procedimiento de visita domiciliaria para verificar comprobantes que la autoridad presume falsos. Es mucho más rápido que el 69-B:

  • En la orden de visita se ordena la suspensión de la emisión de CFDI desde su entrega o notificación.
  • El contribuyente tiene 5 días hábiles para aportar pruebas; la autoridad, 15 días hábiles para resolver.
  • Todo el procedimiento debe concluir en un máximo de 24 días hábiles.
  • Si no desvirtúa, los comprobantes se consideran falsos con efectos generales y sin efecto fiscal alguno.

Para el receptor, la diferencia es decisiva. El nombre y el RFC del emisor se publican en el portal del SAT y en el DOF, y los terceros que recibieron sus CFDI tienen treinta días naturales —no hábiles— desde la publicación en el DOF para revertir el efecto fiscal mediante declaración complementaria. Si no lo hacen, la autoridad les restringirá temporalmente el uso del CSD para emitir comprobantes, conforme al artículo 17-H Bis, fracción XIV.

En otras palabras: con el 49 Bis, no revisar a tus proveedores puede terminar en que tu propia empresa no pueda facturar.

No es teoría. El DOF ya registra oficios del artículo 49 Bis, fracción X, en 2026; por ejemplo, los publicados el 10 de julio y el 28 de agosto. Y la fracción XI del mismo artículo prevé que la Secretaría de Hacienda proceda penalmente contra cualquier actividad relacionada con comprobantes falsos, en términos del artículo 113 Bis del CFF.

Por qué la consulta puntual ya no alcanza

La mayoría de las empresas revisa la lista 69-B en el alta del proveedor. Es necesario. No es suficiente, por tres razones.

La lista se mueve después del alta. Un proveedor limpio el día del onboarding puede recibir un oficio de presunción meses después. El listado del 9 de octubre incluye a 76 contribuyentes que hoy están en presunción: sus CFDI todavía circulan y todavía se deducen. Si terminan en definitiva, el efecto alcanza también a lo que ya facturaron ("no producen ni produjeron efecto fiscal alguno").

Las fuentes no están sincronizadas. El DOF publica primero. Al momento de escribir este artículo, la página de datos abiertos del SAT indicaba que la información del 69-B estaba actualizada al 31 de agosto de 2026, es decir, antes de la publicación del 9 de octubre. Un control que solo descarga ese archivo puede ir semanas detrás del DOF.

Los plazos son cortos y distintos. Treinta días hábiles en el 69-B; treinta días naturales en el 49 Bis, con restricción de CSD como consecuencia. Un control trimestral o semestral, por definición, llega tarde a los dos.

Checklist para mandantes y equipos de compliance

Lo que conviene hacer esta semana, y lo que conviene dejar instalado.

Inmediato (publicación del 9 de octubre de 2026)

  1. Cruzar por RFC los tres oficios del 9 de octubre contra el padrón de proveedores activos e históricos, y contra los CFDI recibidos en los ejercicios que sigan abiertos a revisión.
  2. Separar los resultados por etapa. Coincidencia con los oficios definitivos 24526 o 24615: activar el plazo de 30 días. Coincidencia con el listado de presunción 24462: poner al proveedor en revisión reforzada y congelar nuevas órdenes mientras se aclara.
  3. Armar el expediente de materialidad de cada operación afectada: contrato, órdenes de compra o de servicio, entregables, bitácoras, evidencia de personal y equipo en sitio, comprobantes de pago bancarizados, comunicaciones. Lo que no se pueda probar es candidato a declaración complementaria.
  4. Decidir con el asesor fiscal, dentro del plazo, entre acreditar materialidad ante la autoridad o corregirse. Documentar la decisión y quién la aprobó.

Permanente

  1. Monitorear el DOF con frecuencia diaria o semanal para el 69-B (presuntos y definitivos), el 69-B Bis y las publicaciones del 49 Bis, fracción X, y no depender solo del archivo de datos abiertos.
  2. Tratar la presunción como alerta temprana, no como dato informativo: es la ventana en la que todavía puedes reunir evidencia con el proveedor activo y dispuesto a colaborar.
  3. Vigilar el patrón de relevo: proveedores que cambian de razón social, de RFC emisor o de domicilio justo después de un problema con su CSD.
  4. Validar capacidad material en el alta y en las renovaciones: personal registrado, activos, domicilio verificable, coherencia entre el giro declarado y lo que factura. Son exactamente los motivos que el SAT cita en sus listados.
  5. Incluir cláusulas contractuales de aviso inmediato si el proveedor recibe un oficio de presunción o una orden de visita del 49 Bis, de entrega de evidencia de materialidad y de terminación anticipada.
  6. Cruzar con el resto del expediente: en servicios especializados, la situación fiscal del proveedor suele moverse junto con su registro REPSE y sus obligaciones ante IMSS e INFONAVIT. Una señal en un frente justifica revisar los otros.

La perspectiva: la materialidad no se improvisa en 30 días

El diseño del 69-B y del 49 Bis manda un mensaje claro a quien contrata: la autoridad persigue al emisor, pero el costo también lo paga quien dedujo. Y el reloj no empieza cuando tu empresa se entera, sino cuando el DOF publica.

Por eso la pregunta de fondo no es "¿mi proveedor está en la lista hoy?". Es "¿me enteraría la misma semana en que entre?" y "¿tengo ya la evidencia de que la operación existió?". La primera es un problema de monitoreo continuo; la segunda, de disciplina documental. Ninguna se resuelve en el plazo legal si no estaba resuelta antes.

En Califix Compliance trabajamos precisamente en esa capa: la debida diligencia continua de contratistas y terceros, para que una señal pública como un listado del DOF llegue a tiempo al equipo que tiene que actuar.

Fuentes

  1. DOF, 09/10/2026. Oficio 500-05-00-00-00-2026-24462, listado global de presunción, artículo 69-B, primer párrafo del CFF: sidof.segob.gob.mx/notas/5800844
  2. DOF, 09/10/2026. Oficio 500-05-00-00-00-2026-24526, listado global definitivo, artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF: sidof.segob.gob.mx/notas/5800845
  3. DOF, 09/10/2026. Oficio 500-05-00-00-00-2026-24615, listado global definitivo, artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF: sidof.segob.gob.mx/notas/5800846
  4. DOF, 07/11/2025. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (adición del artículo 49 Bis): sidof.segob.gob.mx/notas/5772358
  5. DOF, publicaciones del artículo 49 Bis, fracción X, del CFF (10/07/2026 y 28/08/2026): sidof.segob.gob.mx/notas/5793259 y sidof.segob.gob.mx/notas/5797382
  6. Cámara de Diputados, Código Fiscal de la Federación, texto vigente (arts. 12, 17-H Bis, 49 Bis, 69-B y 113 Bis): diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf
  7. SAT, Datos abiertos, contribuyentes publicados (artículos 69, 69-B y 69-B Bis del CFF): sat.gob.mx/minisitio/DatosAbiertos/contribuyentes_publicados.html
  8. Prodecon, criterio sobre el derecho de los receptores de CFDI de emisores en listado definitivo para demostrar la materialidad: prodecon.gob.mx/buscadorcriterios/mostrarcriteriobus/609
  9. Prodecon, nota informativa sobre visitas domiciliarias del artículo 49 Bis del CFF: gob.mx/prodecon
  10. Ficha pública de la revisión fiscal 143/2025, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (fuente secundaria): precedente.mx