46 horas desde el 1 de enero: la reducción de jornada también se audita en tus contratistas
La reforma a la LFT publicada en el DOF el 1 de mayo de 2026 baja la jornada máxima a 46 horas semanales en 2027 y vuelve obligatorio el registro electrónico de entrada y salida. Para la empresa que subcontrata servicios u obras especializadas, el costo y la evidencia llegan por la vía de la responsabilidad solidaria.
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La reducción de la jornada laboral no se va a sentir primero en la nómina propia. Se va a sentir en las cotizaciones de los contratistas.
Desde el 1 de enero de 2027, la jornada ordinaria máxima baja de 48 a 46 horas semanales. Ese mismo día entran en vigor las disposiciones de la STPS sobre el registro electrónico de la jornada: hora de inicio y de fin de cada persona trabajadora, disponible para la autoridad cuando lo pida. A poco más de diez semanas, las reglas de ese registro todavía no se publican.
Para la mayoría de las empresas, la conversación se ha quedado en Recursos Humanos: turnos, horarios, convenios. Falta la otra mitad. Una parte importante de las horas que se trabajan en una planta, una mina, una obra o un centro de distribución no las paga la empresa que las aprovecha, sino un contratista de servicios u obras especializadas. Y la Ley Federal del Trabajo (LFT) no deja ese riesgo del lado del contratista.
El hecho: qué publicó el DOF y qué arranca en enero
El decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la LFT en materia de reducción de la jornada laboral se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2026 y entró en vigor ese mismo día. Sus piezas centrales son las siguientes:
| Tema | Qué dice el decreto |
|---|---|
| Jornada ordinaria (art. 59) | Máximo de 40 horas semanales, alcanzado de forma gradual a partir del 1 de enero de cada año: 48 en 2026, 46 en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030. |
| Horas extra (art. 66) | Se pagan con 100% más que la hora ordinaria. El tope semanal también es gradual: 9 horas en 2026 y 2027, 10 en 2028, 11 en 2029 y 12 en 2030, con un máximo de cuatro horas diarias en hasta cuatro días de la semana. |
| Exceso de horas extra (art. 68) | Lo que rebase el límite del artículo 66 no puede superar cuatro horas a la semana y se paga con 200% más. La suma de jornada ordinaria y extraordinaria nunca puede pasar de 12 horas diarias. |
| Descanso (art. 69) | Al menos un día de descanso con goce de salario íntegro por cada seis días de trabajo. |
| Registro electrónico (art. 132, fr. XXXIV) | Obligación patronal de registrar electrónicamente la jornada de cada persona trabajadora, con horario de inicio y finalización, y entregarlo a la autoridad cuando lo requiera. Si el contenido fue acordado entre las partes, hace prueba plena. |
| Sanción (art. 994, fr. IV Bis) | Multa de 250 a 5,000 UMA a quien incumpla la obligación de registro. |
| Salarios (transitorio séptimo) | La reducción no puede implicar, en ningún caso, disminución de sueldos, salarios o prestaciones. |
El transitorio tercero dio a empleadores y trabajadores el periodo del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 para ajustar sus procesos. El transitorio quinto fija el 1 de enero de 2027 como fecha de entrada en vigor de las disposiciones de carácter general que la STPS debe expedir para definir el ámbito de aplicación y las excepciones del registro electrónico.
Es decir: el periodo de ajuste está terminando y el instrumento que dirá exactamente cómo se registra la jornada todavía no existe.
Lo que todavía no se sabe
El 21 de octubre, el titular de la Secretaría del Trabajo de Jalisco, Ricardo Barbosa, declaró en un foro empresarial que los lineamientos del registro electrónico se publicarían en el DOF en la primera quincena de diciembre de 2026. Según la nota de El Economista, mencionó que la minería, la agricultura y la industria petrolera podrían tener reglas especiales por la naturaleza de sus actividades, que regímenes como seguridad privada o choferes podrían incluirse en la versión final, y que podría otorgarse un periodo de gracia de 30 a 60 días adicionales.
Son declaraciones de un funcionario estatal, no una publicación oficial de la STPS. La redacción final se conocerá cuando aparezca en el DOF. Pero el mensaje práctico es claro: quien espere a diciembre para diseñar su control de jornada tendrá, en el mejor de los casos, unas semanas para implementarlo. Y en el caso de los contratistas, esas semanas coinciden con el cierre de año, la renegociación de contratos y las vacaciones.
Por qué el problema llega a la empresa que contrata
El artículo 14 de la LFT, desde la reforma de subcontratación de 2021, es directo: la persona física o moral que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con una contratista que incumpla las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores será responsable solidaria respecto de los trabajadores utilizados en esas contrataciones.
Eso incluye las horas extra no pagadas, el tiempo que rebasa los topes, los días de descanso no otorgados y cualquier ajuste salarial que la reducción de jornada no permite hacer. Si el contratista resuelve el cambio de 48 a 46 horas "estirando" turnos sin pagarlos, la contingencia no se queda en su balance. Viaja al de su cliente.
Hay además una consecuencia probatoria que pocos han dimensionado. El registro electrónico es obligación de cada patrón, y en una cadena de subcontratación el patrón es el contratista. Pero las horas que ese registro documenta ocurren dentro de las instalaciones del beneficiario, que normalmente lleva su propio control de accesos: torniquetes, bitácoras de caseta, permisos de trabajo, gafetes. A partir de 2027 habrá dos fuentes de datos sobre la misma jornada. Si no coinciden, alguna de las dos terminará usándose contra alguien en un juicio laboral o en una inspección.
Qué cambia en los números del contratista
La aritmética es simple y conviene hacerla antes de que la haga el contratista en su próxima factura.
El costo por hora sube. Si el salario semanal no puede bajar y la jornada pasa de 48 a 46 horas, cada hora ordinaria cuesta alrededor de 4.3% más (48 ÷ 46). Ese efecto se repetirá cada año hasta 2030.
La cobertura se reduce. Un servicio cotizado con 48 horas ordinarias por persona a la semana tiene, en 2027, dos horas por persona que cubrir de otra forma: con tiempo extraordinario, que se paga al doble y tiene tope, o con más personal.
El margen para resolverlo con horas extra es estrecho. En 2027 el tope semanal de horas extra se mantiene en 9. Un contratista que ya operaba al límite no tiene espacio para absorber las dos horas sin entrar en la zona del artículo 68, que se paga al triple y no puede superar cuatro horas adicionales a la semana.
Los turnos largos chocan con el nuevo techo diario. La regla de que jornada ordinaria más extraordinaria nunca exceda 12 horas diarias obliga a revisar esquemas de turnos extendidos que son frecuentes en seguridad privada, mantenimiento industrial, construcción, logística y operación minera.
El contrato también tiene que moverse. El mismo artículo 14 exige que el contrato de servicios u obras especializadas señale el número aproximado de trabajadores que participarán en su cumplimiento. Si la solución del contratista es sumar personal, el contrato que lo ampara debería reflejarlo.
Nada de esto es exótico. Es exactamente lo que el beneficiario debería ver en la propuesta de ajuste de precios que, con alta probabilidad, recibirá entre noviembre y enero. La pregunta de compliance no es si aceptarla, sino si el ajuste es consistente con una operación que cumple la ley.
El caso de los contratistas: tres patrones de riesgo
La reducción de jornada va a separar a los contratistas en tres grupos, y conviene saber en cuál está cada uno antes de enero.
El que ajusta y lo documenta. Rediseña turnos, formaliza los cambios mediante convenio con sus trabajadores o revisión del contrato colectivo, implementa un registro electrónico y traslada el costo al precio de forma explícita. Probablemente sea el más caro en la cotización. También es el que menos riesgo solidario transfiere.
El que no ajusta el precio. Mantiene tarifa, mantiene cobertura y no explica cómo. Las opciones reales son pocas: absorber el costo con margen propio, que pocas pymes de servicios tienen, o no pagar correctamente las horas. En una cadena de subcontratación, la tarifa que no cambia cuando la ley cambia es una señal, no un ahorro.
El que ajusta en papel. Presenta un registro de jornada impecable que no coincide con los accesos del sitio, con los permisos de trabajo o con lo que declaran los trabajadores en una entrevista de inspección. En 2027, con un registro que hace prueba plena cuando fue acordado entre las partes, la inconsistencia es más peligrosa que la ausencia.
La STPS ya anunció cómo va a mirar. Su boletín 105/2026, del 21 de septiembre, presentó un Programa de Inspección 2026 con una meta de 38,455 visitas focalizadas en centros de trabajo con mayor riesgo de incumplimiento, apoyadas en análisis de información y en herramientas como REPSE 2.0. Según el resumen publicado por IDC, el programa incluye entre sus temas la vigilancia de la reducción progresiva de la jornada y mantiene como objetivo específico el cumplimiento de las disposiciones de subcontratación. Ambas líneas convergen en el mismo lugar: el sitio donde trabaja el personal del contratista.
Qué hacer antes del 1 de enero
Un plan razonable para la empresa que subcontrata, sin esperar a los lineamientos de diciembre:
- Inventariar la exposición. Listar los contratos de servicios u obras especializadas con personal en sitio, el número de personas, el esquema de turnos declarado y si la tarifa está calculada por hora, por turno o por cobertura.
- Pedir el plan de ajuste por escrito. A cada contratista relevante: cómo cubrirá la reducción a 46 horas (más personal, horas extra, rediseño de turnos), cómo formalizará el cambio con sus trabajadores y qué sistema usará para el registro electrónico.
- Revisar turnos contra los nuevos topes. Doce horas diarias como máximo entre ordinaria y extraordinaria; nueve horas extra semanales en 2027; al menos un día de descanso por cada seis de trabajo.
- Analizar los ajustes de precio, no solo negociarlos. Un aumento coherente con 48 ÷ 46 y con el esquema de cobertura elegido es razonable. Una tarifa congelada o un descuento en un servicio intensivo en mano de obra merecen preguntas.
- Actualizar los contratos. Número aproximado de trabajadores conforme al artículo 14, cláusulas de entrega periódica del registro de jornada del personal asignado, aviso de cambios en turnos y derecho a auditar.
- Alinear las dos fuentes de datos. Definir cómo se conciliará el control de accesos propio con el registro electrónico del contratista, quién revisa las diferencias y con qué periodicidad. Hacerlo con cuidado en materia de datos personales: se trata de información de trabajadores que no son de la empresa.
- Preparar una lectura rápida de los lineamientos. Cuando la STPS publique las disposiciones de carácter general, revisar en días, no en semanas, si alguno de los sectores de los contratistas queda en un régimen especial o en una excepción.
- Integrar la jornada al expediente del contratista. El registro de jornada se suma a lo que ya se revisa: REPSE vigente, constancias de pago de salarios, cuotas al IMSS, aportaciones al INFONAVIT, retenciones y entero de IVA. Es una pieza más del mismo rompecabezas, no un proyecto separado.
La perspectiva de Continuous Due Diligence
La reducción de jornada tiene una característica que la vuelve distinta de otras reformas laborales: no ocurre una vez. Ocurre cada 1 de enero hasta 2030. Cada año habrá un nuevo tope, un nuevo costo por hora y una nueva oportunidad para que la cotización, el contrato y la operación real de un contratista dejen de coincidir.
Un expediente revisado en el alta del proveedor no captura eso. Lo que sí lo captura es una lectura recurrente de las señales que ya están disponibles: la vigencia del REPSE, el cumplimiento ante el IMSS y el INFONAVIT, la evolución del número de trabajadores registrados y, desde 2027, la consistencia del registro de jornada con lo que pasa en el sitio. En Califix Compliance trabajamos sobre esa idea de debida diligencia continua de contratistas: que el cambio de una variable legal se traduzca en una revisión concreta del tercero que la tiene que cumplir.
Cierre
La reforma no le pide a la empresa que contrata llevar el reloj de los trabajadores de otros. Le pide algo más incómodo: aceptar que, si ese reloj no cuadra, la ley le asigna parte de la cuenta.
Hasta 2030 habrá cuatro ajustes más. El primero llega en enero y es el más barato para corregir.
Fuentes
- DOF, 01/05/2026. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reducción de la jornada laboral (arts. 58, 59, 61, 66, 67, 68, 69, 71, 132 fr. XXXIV y 994 fr. IV Bis; transitorios): sidof.segob.gob.mx/notas/5786537
- DOF, 23/04/2021. Decreto en materia de subcontratación laboral (art. 14 LFT: contrato escrito, número aproximado de trabajadores y responsabilidad solidaria): sidof.segob.gob.mx/notas/5616745
- Cámara de Diputados, Ley Federal del Trabajo, texto vigente: diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
- STPS, Boletín 105/2026, 21/09/2026, "Programa de Inspección 2026 contempla más de 38 mil inspecciones focalizadas a centros de trabajo con mayor riesgo de incumplimiento" (copia del boletín en PDF): repse.org.mx/stps-inspecciones.pdf
- IDC, 13/10/2026, "Programa STPS 2026: Las nuevas alertas de inspección laboral" (fuente secundaria): idconline.mx
- El Economista, 21/10/2026, "Lineamientos del registro electrónico de jornada laboral se publicarán en diciembre" (fuente secundaria): eleconomista.com.mx