El Protocolo no reformó la subcontratación. Cambió cómo la inspeccionan.
La STPS homologó visitas Repse, inspecciones a contratistas y beneficiarias, y un enfoque transversal en CGT, seguridad e higiene. Cruza IMSS, SAT e Infonavit. El deber de 2021 sigue; lo que cambió es la evidencia que hay que tener en planta.
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Expertos en Compliance
La lectura más cara del Protocolo de Inspección en Materia de Subcontratación no es que “llegó una reforma nueva”. Es tratar el folio Repse como si fuera el expediente.
La regla de fondo sigue siendo la de 2021: está prohibida la subcontratación de personal; solo caben servicios u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la beneficiaria, con contratista inscrito en el padrón del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo. Eso no empezó en 2026.
Lo que la STPS hizo —en un documento técnico con portada de septiembre de 2025, publicado después en gob.mx— fue homologar cómo se constata, se inspecciona y se programa. Visitas de constatación Repse. Inspecciones de subcontratación a contratistas y beneficiarias. Inspecciones ordinarias y extraordinarias de condiciones generales de trabajo, seguridad e higiene y capacitación, con un enfoque transversal de subcontratación. Y un cruce de información con IMSS, SAT e Infonavit para decidir a quién visitar.
Una carpeta con el folio no es evidencia de cumplimiento. Es el punto de partida de una visita.
El hecho
Hay que separar la ley, el padrón y el protocolo.
La ley. Los artículos 12 a 15 de la LFT, vigentes, dibujan el perímetro: no se pone personal propio a disposición de otro como esquema de personal; se permiten servicios especializados con contrato escrito, objeto y número aproximado de trabajadores; el contratista debe estar en el padrón público y renovar cada tres años; la beneficiaria responde de forma solidaria si el contratista incumple las obligaciones laborales de esos trabajadores.
El padrón. Repse no es un trámite de una sola vez. La inscripción se revisa. El portal oficial lista causales de cancelación que no caben en un PDF de onboarding: prestar servicios no registrados o que son actividad preponderante de la beneficiaria; adeudos fiscales o de seguridad social; no renovar a tiempo; datos falsos o imprecisos en visita; trabajadores no inscritos en el IMSS.
El protocolo. No legisla una multa nueva. Opera la inspección. La Dirección General de Inspección Federal del Trabajo programa con datos de IMSS, SAT e Infonavit. El inspector puede pedir documentos que acrediten los artículos 12, 13, 14 y 15. En visitas Repse e inspecciones de subcontratación, la muestra de entrevistas no es simbólica: 1 a 50 trabajadores, el 100%; 51 a 100, el 50%; más de 100, el 40%.
Después de una visita Repse, si hay incumplimiento, el expediente puede ir a procedimiento de cancelación. Después de una inspección de subcontratación, puede ir a procedimiento administrativo sancionador —y también a cancelación de Repse.
Eso no es “la reforma 2021 otra vez”. Es la reforma 2021 con método de campo.
Por qué importa
Porque el riesgo de 2026 no está solo en no tener folio. Está en que el folio, el contrato, la lista de trabajadores en planta y las opiniones de SAT/IMSS/Infonavit no coincidan el día de la visita.
La LFT ya decía, en el artículo 1004-C, que la multa de 2.000 a 50.000 UMA alcanza a quien subcontrata personal en los términos prohibidos, a quien presta servicios especializados sin registro, y a quien se beneficia de ese esquema. El Protocolo no inventó esa cifra. La recuerda. No hace falta convertirla a pesos para entender el punto: el beneficiario no es un espectador.
En paralelo, el prestador que no presenta ICSOE a tiempo se expone a otra multa, esta sí de la Ley del Seguro Social: 500 a 2.000 UMA (artículos 304 A, fracción XXII, y 304 B, fracción V). El calendario no es interno del IMSS. Está en el artículo 15 A: a más tardar el día 17 de enero, mayo y septiembre.
SISUB, por la Ley del Infonavit, artículo 29 Bis, corre en las mismas fechas para quienes están en Repse. La beneficiaria que contrata a quien no cumple no se sale del círculo: la propia 29 Bis contempla responsabilidad solidaria.
Tres padrones, tres relojes, un inspector que ya no llega a ciegas.
Qué está cambiando
Hasta hace poco, muchas empresas trataban Repse como un certificado de existencia: se obtiene, se guarda, se anexa al contrato, se revisa cada tres años. ICSOE y SISUB eran “el tema de nómina”.
El Protocolo obliga a otra arquitectura. La visita no pregunta solo si el prestador “está en el padrón”. Pregunta si la actividad que se ejecuta en planta es la del folio; si los trabajadores están identificados; si el contrato muestra registro y folio vigentes; si la beneficiaria verificó el registro al pagar y recibió, a más tardar el último día del mes siguiente, las constancias de retenciones, IMSS, Infonavit e IVA.
Eso es Continuous Due Diligence con gramática mexicana. No porque el Protocolo use esa frase. Porque un cruce IMSS–SAT–Infonavit vuelve obsoleta la carpeta del mes pasado.
Hay un matiz administrativo que no hay que inflar. El 9 de junio de 2026, el DOF publicó un Acuerdo de simplificación de trámites STPS (homoclave STPS-086-002), vigente al día hábil siguiente. Acorta plazos y baja requisitos documentales, sobre todo para prestadores de 10 trabajadores o menos. No deroga los artículos 12 a 15. Simplificar el trámite no simplifica la especialización ni la inspección.
El problema para las empresas
El problema no es que exista un protocolo. El problema es el desfase entre el padrón y la planta.
Tres comportamientos se volvieron comunes. Ninguno aparece como defensa en el documento.
El primero: acreditar al prestador una vez y no volver a mirar el folio, la renovación de tres años ni las opiniones fiscales. El Protocolo asume que esa información se cruza antes de programar la visita.
El segundo: dejar ICSOE y SISUB en un calendario de “si alcanza”. El segundo cuatrimestre de 2026 (mayo–agosto) se firma, según el propio IMSS, del 1 al 17 de septiembre. Esta semana no es un recordatorio interno. Es la ventana legal.
El tercero: asumir que la inspección “es del contratista”. El Protocolo inspecciona también a la beneficiaria. La LFT ya le pone multa y solidaridad. El enfoque transversal mete subcontratación dentro de una visita de condiciones generales de trabajo o de seguridad e higiene. No hay que esperar una orden que diga “subcontratación” en el título.
No hay, en el Protocolo, una estadística oficial de cuántas visitas se hicieron en 2026. Inventarla sería periodismo de brochure. El dato que sí está es el método: muestra de entrevistas, cruce de padrones, archivo o sanción.
El caso de los contratistas
Una beneficiaria minera, industrial o de infraestructura con 80 prestadores no tiene un problema de “falta el Repse”. Tiene un problema de coincidencia.
El trabajador que el inspector entrevista en planta es el que debe aparecer inscrito en el IMSS, cubierto por el contrato y alineado al folio de la actividad. Si el prestador cambió de frente, de cuadrilla o de objeto y el padrón no, la visita no discute teoría laboral. Confronta listas.
Por eso el 40%, el 50% o el 100% de entrevistas no es un detalle de manual. Es el mecanismo que vuelve inútil un contrato marco que nadie actualizó.
La cancelación de Repse, cuando procede, no es un trámite de imagen. Saca al prestador del padrón del que depende la legalidad del esquema. La beneficiaria que sigue usándolo se queda con el servicio y sin el artículo 13.
Qué deberían hacer las empresas
Un checklist que no depende de adivinar el número de visitas de este año.
Separar ley, padrón y planta. La pregunta no es “¿tenemos folio?”. Es “¿la actividad en sitio es la del folio, hoy?”.
Mapear beneficiaria vs prestador. La beneficiaria debe poder mostrar: objeto social y actividad preponderante; contratos con folio y número aproximado de trabajadores; verificación del registro al pagar; constancias del mes siguiente. El prestador: Repse vigente, renovación a tres años, opiniones SAT/IMSS/Infonavit, identificación de trabajadores en sitio, ICSOE y SISUB al día 17.
Tratar ICSOE/SISUB como control de terceros, no como trámite de nómina. Ventanas: 1–17 de mayo (ene–abr), 1–17 de septiembre (may–ago), 1–17 de enero (sep–dic). Si el último día no es hábil, pasa al siguiente hábil. El 17 de septiembre de 2026 no es un “pendiente de RH”.
Preparar la entrevista, no solo la carpeta. Si hay 40 trabajadores, el Protocolo apunta a entrevistar a todos en visitas de este tipo. Si hay 200, al 40%. El relato del trabajador tiene que coincidir con el contrato.
No vender la simplificación de junio de 2026 como alivio de Compliance. Menos papeles para inscribir no es menos especialización ni menos cruce de padrones.
No convertir UMA a pesos con tablas de despacho. La LFT y la LSS hablan en UMA. Eso basta.
No esperar una orden que diga “Protocolo”. Una inspección ordinaria de seguridad e higiene ya puede llevar indicadores de subcontratación.
La perspectiva de Continuous Due Diligence
Una auditoría anual de prestadores —o un Repse guardado en SharePoint— puede estar correcta el día de la inscripción. Puede estar rota el día en que el IMSS y el SAT ya no dicen lo mismo que el contrato.
Eso es lo que el Protocolo no inventa y lo que el cruce de padrones sí exige: evidencia viva de quién está en planta, con qué folio, con qué cuatrimestre presentado. Continuous Due Diligence, en este expediente, no es un eslogan. Es la única forma de no confundir un padrón con un sistema.
El folio compró acceso al esquema. No compró tiempo sobre la cadena.
Conclusión
La STPS no reescribió la reforma de 2021. Escribió cómo va a verificarla: con visitas homogeneizadas, entrevistas en planta y datos de IMSS, SAT e Infonavit.
Quien usó 2026 para cuadrar folio, contrato, IMSS y el día 17 llega a la visita con un expediente. Quien lo usó para archivar el Repse llega con una tesis: “ya estábamos registrados”. Esa tesis no está en el Protocolo.
Fuentes
- STPS, Protocolo de Inspección en Materia de Subcontratación (portada: septiembre de 2025; PDF en gob.mx/cms, archivo 1045125): PROTOCOLO-f.pdf.pdf
- Landing STPS: Protocolo de Inspección en Materia de Subcontratación
- Ley Federal del Trabajo, arts. 12–15 y 1004-C (texto consolidado Cámara de Diputados): LFT.pdf
- Padrón Repse: repse.stps.gob.mx
- IMSS, ICSOE (art. 15 A LSS; ventanas cuatrimestrales; banner 1–17 septiembre 2026): imss.gob.mx/icsoe
- Ley del Seguro Social, arts. 15 A, 304 A fr. XXII y 304 B fr. V: LSS.pdf
- Ley del Infonavit, art. 29 Bis: LIFNVT.pdf
- DOF, 9 de junio de 2026, Acuerdo de simplificación de trámites STPS (STPS-086-002): SIDOF 5790015